Si por aplicación del artículo 14.2.a) de la Ley, los rendimientos fuesen imputables al año en que la sentencia devino firme, y estos correspondieran a ejercicios anteriores, ¿procedería aplicar la reducción del 30% en algún caso?
Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza los rendimientos que abarcan hasta la fecha de la resolución judicial (art. 14.2.a) de la Ley del Impuesto).
A su vez, la aplicación de esta regla de imputación determinará que en cuanto estos rendimientos comprendan un espacio temporal superior a dos años resultará aplicable la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años, partiendo de la consideración de que se satisfacen en un único pago.
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