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ATRIBUCIÓN DE LAS CÁMARAS AGRARIAS

Consulta: 

¿Tienen la consideración de incrementos patrimoniales los obtenidos como consecuencia de la atribución de bienes y derechos de las cámaras agrarias?

Respuesta corta: 

No se considerarán incrementos patrimoniales los obtenidos como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos de las cámaras agrarias que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 1994.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional Quinta Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
ID: 
128833