¿Están sujetas al impuesto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria?
No. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, que no tengan la consideración de contribuyentes de este impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª del título X de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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