¿Están sujetas al impuesto las sociedades civiles, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria?
No. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica (excepto las sociedades agrarias de transformación), herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
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