¿Cómo se determina la renta atribuible a los partícipes o socios de entidades en atribución de rentas?
Las rentas se determinan en general con arreglo a las normas del IRPF, en función de la naturaleza de la actividad o fuente de la que proceden, pero sin aplicar la reducción para rentas generadas en más de dos años o calificadas reglamentariamente como irregulares, ni la reducción sobre rendimientos derivados de arrendamiento de viviendas. Estas reducciones se podrán practicar en su propia declaración por los miembros de la entidad que sean contribuyentes por este impuesto.
La renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto de Sociedades cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos de dicho impuesto o contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente.
Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
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