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ATRIBUCIÓN DE RENTAS Y SOCIO CAPITALISTA

Consulta: 

Sociedad civil está formada por dos socios, uno trabajador y otro capitalista. La sociedad ejerce una actividad económica ¿Qué tratamiento fiscal tendrán las rentas percibidas por el socio capitalista?

Respuesta corta: 

El hecho de que uno de los socios de la entidad en atribución de rentas sea un socio capitalista, puede significar que no realiza actividad económica en el sentido de ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes o servicios. Por lo que en el caso de que el socio de la entidad se limite a efectuar aportaciones de capital a la misma, pero no intervenga en la ordenación de los factores de producción, las rentas atribuidas al mismo tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención.

Por regla general os rendimientos obtenidos por la comunidad de bienes deben imputarse a las bases imponibles de sus socios o participes de acuerdo a su naturaleza ,  de lo cual se desprende que mientras que el socio trabajador obtendrá rendimientos derivados de la actividad económica y deberá cumplir con la obligación de presentar el modelo 130  cuando fuese necesario su presentación con informando y realizando los pagos a cuenta oportunos  , el socio capitalista no tendrá tan obligación de realizar tal declaración  pues los rendimientos obtenidos de los mismos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario teniendo su origen en la aportación  de capital.

Por otro lado la sociedad civil será la encargada de presentar el modelo 303 realizando la liquidación del IVA cuando proceda y de presentar el modelo 123 cuando se satisfagan rendimientos al socio capitalista que en cuyo caso tendrán carácter de deducibles suponiendo un mayor gasto para la sociedad.

De lo anterior se desprende la posibilidad de que el socio capitalista obtenga rendimientos aun cuando la sociedad obtenga perdidas debiendo de presentar esta el correspondiente modelo 123 o bien que aun teniendo rendimientos positivos la sociedad civil el socio capitalista no haya obtenido rendimiento alguno y no existiendo por lo tanto la obligación de presentar el modelo 123.

 

Respuesta extendida: 
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ID: 
136525