¿Cómo tributan las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos?
Las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable.
La entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital o fondos propios, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado.
La integración en la base imponible de estas rentas se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.
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