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AUTOCONSUMO

Consulta: 

En 2008, una sociedad que se dedica a la promoción inmobiliaria destina al alquiler de viviendas uno de los edificios que promueve, en lugar de destinarlo a la venta, por lo que deja de ser una existencia para pasar a formar parte de su inmovilizado. Repercusiones fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades del autoconsumo interno de existencias para su transformación en inmovilizado.

Respuesta corta: 

El apartado 1 del artículo 15 del TRLIS establece:
Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
El PGC, en la norma de registro y valoración 2ª, establece en relación con el inmovilizado material:
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias.
Asimismo, la norma 4.ª Inversiones inmobiliarias establece que Los criterios contenidos en las normas (...) relativas al inmovilizado material, se aplicarán a las inversiones inmobiliarias.
Por tanto, el valor del edificio es el del coste de producción; de manera que la integración en el activo no circulante del edificio no conlleva la actualización, ni contable ni fiscal, del valor del edificio, sin perjuicio de que se incluyan en el mismo los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1439 - 09 , de 18 de junio de 2009
N.R.V. 2º P.G.C. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007
ID: 
130029