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AUTÓNOMO GASTO DEDUCIBLE DEL TRABAJO DE CÓNYUGE E HIJOS MENORES

Consulta: 

Titular de actividad que determina su rendimiento por el régimen de estimación directa. En dicha actividad trabaja el cónyuge y un hijo menor de edad que convive con ambos, percibiendo una retribución como asalariados. Por imperativo de la Seguridad Social figuran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como colaboradores.Posibilidad de considerar como gasto deducible el salario satisfecho

Respuesta corta: 

Tienen la consideración de gasto deducible las retribuciones satisfechas al cónyuge o hijos menores del titular de la actividad, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes :

  1. Que el cónyuge o los hijos menores, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad ecónomica del titular.
  2. Que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente convivan con él.
  3. Que exista el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social,
  4. Que las retribuciones estipuladas con cada uno no sean superiores al valor de mercado que le corresponda.

Dichas cantidades se considerarán obtenidas como rendimientos del Trabajo.

La afiliación debe entenderse respecto del Régimen General, o aquellos especiales aplicables a trabajadores por cuenta ajena, como el Agrario, de Trabajadores del mar, Empleados de hogar... no siendo válida la afiliación al R.E. Trabajadores Autónomos.

La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación rechazando por escrito la solicitud, e incluyéndolos en el R.E.T.A. lleva a poder interpretar que en este supuesto, si el titular de la actividad, puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y cumplen los restantes requisitos antes señalados, en tales casos sus retribuciones tendrán la consideración de gasto deducible. En correspondencia lo obtenido procede calificarlo de rendimiento de trabajo sujeto a retención.

 

 

 

 

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135562