Incentivos que tiene una empresa en relación a gastos deducibles en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que el contribuyente está acogido al régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades
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Cuando una empresa tiene consideración de empresa de reducida dimensión tendrá ciertos incentivos en relación a gastos deducibles en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que el contribuyente esté acogido al régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
- Será gasto deducible las cantidades satisfechas o los gastos realizados cuando se haya suscrito un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general por el cual las entidades beneficiarias de mecenazgo a cambio de una ayuda económica para realizar su actividad, se comprometen a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en las actividades. Esta difusión de la participación no constituye prestación de servicios.
El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en convenios de colaboración, será incompatible con los demás incentivos fiscales para los donativos previstos en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales del mecenazgo.
- Serán gasto deducible aquellos realizados para los fines de interés general a que se refiere el artículo 3.1º de la Ley 49/2002. Entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, cívicos, educativos, culturales,deportivos, sanitarios, laborales, científicos entre otros.
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