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Autónomos y el IRPF en los suplidos

Consulta: 

 

¿Existe obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a un profesional en concepto de suplidos? .Necesidad de que la retención conste en la factura expedida por el profesional

Respuesta corta: 

 

Será necesario distinguir entre los pagos realizados para satisfacer el servicio prestado por el profesional y los realizados para atender a gastos que por cuenta del cliente debe satisfacer dicho profesional (suplidos). Los primeros, teniendo la consideración de rendimientos de la actividad profesional, estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta, no existiendo tal obligación por las cantidades satisfechas consideradas como suplidos.

Los suplidos son gastos que corresponde realizar al cliente y que son satisfechos por el profesional, previa provisión de fondos o mediante posterior reembolso. Por tanto, no están sometidos a retención, no siendo obligatorio que conste en las facturas emitidas por los profesionales, al no ser uno de los requisitos exigidos por la normativa de facturas, aunque no existe impedimento alguno para su consignación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137196