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AUTORIZACIÓN PARTICIPACIÓN SUPERIOR AL 40%

Consulta: 

Excepto para las cooperativas de crédito, ¿en quién se delega la competencia para autorizar a las cooperativas fiscalmente protegidas la participación superior al 40% en el capital de entidades no cooperativas?

Respuesta corta: 

Se delega en el Director General de Tributos el ejercicio de la competencia para autorizar a las cooperativas fiscalmente protegidas la participación, en cuantía superior al 40%, en el capital social de entidades no cooperativas.

Corresponderá a la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas la tramitación de los expedientes de concesión de las referidas autorizaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 13.9 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Disposición adicional 1ª.uno.66 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .
Orden 18 de noviembre de 1999.
ID: 
136457