Excepto para las cooperativas de crédito, ¿en quién se delega la competencia para autorizar a las cooperativas fiscalmente protegidas la participación superior al 40% en el capital de entidades no cooperativas?
Se delega en el Director General de Tributos el ejercicio de la competencia para autorizar a las cooperativas fiscalmente protegidas la participación, en cuantía superior al 40%, en el capital social de entidades no cooperativas.
Corresponderá a la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas la tramitación de los expedientes de concesión de las referidas autorizaciones.
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