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AYUDA POR ABANDONO ACTIVIDAD TRANSPORTE EN CARRETERA

Consulta: 

Tratamiento fiscal de la ayuda por abandono de la actividad de transporte en carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento .

Respuesta corta: 

La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora de la concesión de dichas ayudas, no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible, se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135823