Una entidad ha percibido una ayuda como consecuencia de la reestructuración del sector del azúcar. El hecho de que cultive más remolacha, cuya producción no se ha visto obligada a abandonar, porque se suministra a otra fábrica que no ha reducido su producción ¿afecta al beneficio fiscal concedido a la ayuda percibida?
La disposición adicional tercera de la LIS, señala:
1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
(...)
7º Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
(...)
El hecho de que la entidad continúe cultivando remolacha, cuya producción no se ha visto obligada a abandonar, porque se suministra a otra fábrica que no ha reducido su producción, no afecta al beneficio fiscal concedido a la ayuda percibida.
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