En virtud de lo establecido en el convenio colectivo, los trabajadores de una empresa reciben un importe en metálico en concepto de ayuda alimentaria ¿Qué tratamiento fiscal recibe dicha ayuda?
La ayuda recibida tiene la consideración de retribución dineraria, al tratarse de un importe en metálico satisfecho por el pagador de las rentas para la adquisición de bienes, derechos o servicios.
Por tanto, está sometida a tributación al no poder considerarse englobada en ninguno de los supuestos de rendimientos del trabajo en especie exentos.
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