Tratamiento fiscal de la ayuda para apoyo domiciliario percibida de MUFACE.
Se consideran rendimiento íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, y no tengen carácter de rendimientos de actividades económicas.
En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
En consecuencia, la ayuda que se percibe en concepto de apoyo domiciliario de MUFACE estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo.
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