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AYUDA DE CASTILLA Y LEÓN A LOS PADRES EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Consulta: 

¿Está exenta del impuesto la ayuda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León concedida a los padres o madres que ejerzan el derecho de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos?

Respuesta corta: 

No. En la ayuda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a la que hace referencia la pregunta, son beneficiarios de ella el padre o la madre que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, causen baja por excedencia para el cuidado de los hijos.

La citada prestación no está vinculada exclusivamente y sin más requisitos al nacimiento o adopción de hijos, a la existencia de hijos a cargo o a la maternidad, ya que no se concede por la simple concurrencia de dichas situaciones sino que se exige una actuación adicional por parte del contribuyente: causar baja en la empresa por excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.

Por tanto, la citada ayuda no entra dentro del ámbito de aplicación de la exención prevista en el artículo 7.h) de la Ley del Impuesto, debiendo tributar como rendimiento del trabajo personal pues deriva de una forma indirecta del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria del perceptor.

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Respuesta extendida: 
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ID: 
134769