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AYUDA ECONÓMICA PARA ASISTENCIA SANITARIA

Consulta: 

Tributación de la ayuda económica concedida por la empresa para subvencionar una parte del precio de un seguro médico, abonando a los empleados cantidades en metálico, previa justificación por estos de la contratación y pago del seguro.

Respuesta corta: 

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes derechos o servicios, estamos ante una retribución dineraria, por lo tanto no resulta aplicable la norma relativa a las rentas en especie que declara que no tienen la consideración de rendimientos de trabajo en especie, las primas satisfechas para cobertura de enfermedad del trabajador. Puesto que la ley no contiene excepción alguna a la consideración como rendimientos de trabajo a estas retribuciones dinerarias, esta ayuda estará plenamente sujeta al impuesto y a su sistema de retenciones.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Si la empresa resarce al trabajador del coste del seguro médico contratado por este con una entidad de seguro, no existe retribución en especie, sino dineraria; y en consecuencia, no opera la exención. Si la empresa abona parcialmente la prima, sólo esa parte sería renta en especie exenta, de cumplirse los requisitos exigidos; la diferencia tributaría como retribución dineraria.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136187