Las ayudas concedidas por cualquier empresa u organismo publico a sus empleados para adquisición de vivienda tienen la consideración de rendimientos del trabajo ya que se satisfacen en atención a la relación laboral existente. Por otra parte, si la ayuda percibida se destinase efectivamente a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades satisfechas por el contribuyente darán derecho a deducción en la cuota siempre que, además, cumpla los restantes requisitos exigidos en la normativa indicada.
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