Las ayudas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a las familias numerosas con hijos menores (convocadas por Orden de 18 de diciembre de 2003, para los años 2003, 2004 y 2005, y en la Orden de 28 de diciembre de 2005 y diciembre de 2006 para 2006 y 2007, todas ellas de la Consejería de Bienestar Social, lo son por hijos menores de 18 años a su cargo, exigiendo que la familia beneficiaria esté en posesión del título de familia numerosa en vigor en el momento de la concesión de la ayuda y que sus componentes tengan la residencia efectiva en Castilla- La Mancha.
La ayuda debe ser solicitada en razón de todos los hijos menores de edad, que deberán vivir con y a expensas del o de los titulares del título de familia numerosa, así como cumplir otros requisitos según Orden de la Consejería de Bienestar Social de 02-09-2002.
Por la configuración legal de las exenciones y según fija el TEAC ésta prestación económica por menor a cargo se encontraría amparada en la exención cuando derive de una relación de filiación (natural o adoptiva) o acogimiento, no así en los supuestos de tutela, por entenderse como ayuda por -hijo a cargo-, si bien por los hijos integrados en la familia numerosa y hasta los 18 años.
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