La ayuda percibida de MUFACE para la adquisición de la vivienda habitual tiene la consideración de rendimiento de trabajo puesto que se califican como tales las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
En ningún caso será de aplicación la reducción del 30 por 100 establecida para los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, teniendo en cuenta que:
a) No existe un período de generación del rendimiento: el importe de la ayuda se calcual en función de los intereses a pagar por el mutualista condicionado, a su vez, por otros factores como el importe del crédito presupuestario. Se trata, por tanto, de un simple mecanismo de cálculo de su importe que no puede determinar que la renta tenga un período de generación.
b) No es una renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo ya que, aunque se percibe en un único período impositivo, no figura en la relación de rendimiento que tienen ese carácter.
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