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AYUDA POR SEPELIO O ENTIERRO PROGRAMA ACCIÓN SOCIAL

Consulta: 

¿Qué tratamiento tienen la ayuda por sepelio que se encuentra entre las otorgadas a funcionarios dentro del Programa de Acción Social?

Respuesta corta: 

En Convenios Colectivos para el personal laboral o como Acuerdos de Mejoras para el personal funcionario, se pueden encontrar bajo la denominación genérica de -Acción Social_Ayudas Sociales, determinadas ayudas y entre ellas la prestación por sepelio.

Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio se consideran rentas exentas con el límite del importe total de los gastos incurridos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado r) del artículo 7 de la LIRPF. El exceso sobre dichos gastos tendrá la consideración de rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único periodo impositivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 d) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo)

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ID: 
134780