Tratamiento fiscal de las cantidades abonadas en nómina en concepto de Plus Distancia que consiste en una compensación por los gastos que tiene el trabajador por ir de su domicilio al centro de trabajo.
Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
En particular, la letra d) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley de IRPF, incluye, como rendimientos del trabajo: las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
No obstante, las cantidades que se abonan al trabajador no responden a los términos señalados de gastos de viaje y desplazamiento en la normativa reglamentaria, sino que su asignación se hace en concepto compensatorio por el uso de medios de transportes para acudir el trabajador desde su domicilio habitual al centro de trabajo, por lo que se considera que están plenamente sujetas al Impuesto sobre la Renta y a su sistema de retenciones.
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