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AYUDA A VÍCTIMA DE DELITOS VIOLENTOS O VIOLENCIA DE GÉNERO

Consulta: 

Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de una ayuda por lesiones invalidantes percibida por la víctima de un delito violento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Respuesta corta: 

A partir de 1 de enero de 2015, se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134770