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AYUDAS POR ACOGIMIENTO DE MENORES

Consulta: 

Tratamiento fiscal que debe darse a las cantidades que se abonan por parte de una Fundación, a la que una entidad pública concede una subvención nominativa para la realización de un proyecto de acogida de menores de forma no permanente o de urgencia.

Respuesta corta: 

El artículo referente a la consideración de rentas exentas a las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley, requiere, entre otros requisitos, el que se trate de una Institución de carácter público quien satisfaga las prestaciones económicas por acogimiento de menores. En consecuencia si es una Fundación quien, en atención a las condiciones que obran en el _Programa de Acogimiento Familiar, elige a las familias acogedoras y la que efectuará los correspondientes pagos, sin que exclusivamente se restrinja a efectuar pagos por cuenta y orden de un tercero, esto es, por la Entidad pública, entonces no será de aplicación la exención.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134783