Consideración fiscal de las ayudas percibidas en concepto de Prestación de Ayuda Económica Adicional a la del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), pagadas por MUFACE e ISFAS.
No tributan en el IRPF las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal y, por tanto, no hay obligación de consignarlas en la declaración del impuesto. Sin embargo, si se conceden por una mutualidad como ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, han de tributar como rendimientos del trabajo, ya que si bien se tiene reconocida la situación de dependencia, las cantidades satisfechas no provienen de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Como tal rendimiento del trabajo dichas ayudas deberán declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el titular mutualista, pues conforme a esta condición de funcionario mutualista es quien tiene el derecho a su solicitud, al reconocimiento en su caso de la concesión y al abono de las mismas.
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