Las ayudas percibidas por los titulares de actividades agrarias por el cese anticipado en el ejercicio de su actividad tienen la consideración, a efectos del IRPF, por su importe total, de rendimientos íntegros de la actividad agraria, en cuanto tienen su origen en el ejercicio de tal actividad y vienen a sustituir a los ingresos de la misma naturaleza, que, si no cesara en dicho ejercicio seguirían obteniéndose, determinándose el rendimiento en la modalidad de estimación directa correspondiente.



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