Calificación de las ayudas (indemnización anual, prima anual complementaria y complemento anual de jubilación) por cese anticipado de la actividad agraria concedidas al amparo de los correspondientes Reales Decretos.
Las ayudas percibidas por los titulares de actividades agrarias por el cese anticipado en el ejercicio de su actividad tienen la consideración, a efectos del IRPF, por su importe total, de rendimientos íntegros de la actividad agraria, en cuanto tienen su origen en el ejercicio de tal actividad y vienen a sustituir a los ingresos de la misma naturaleza, que, si no cesara en dicho ejercicio seguirían obteniéndose, determinándose el rendimiento en la modalidad de estimación directa correspondiente.
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