De acuerdo con la normativa que se cita, no se integrarán en la base imponible del IRPF, las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de las siguientes ayudas comunitarias:
- Abandono definitivo del cultivo de viñedo.
- Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
- Prima al arranque de plataneras.
- Abandono definitivo de la producción lechera.
- Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
- Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
- Abandono definitivo de la actividad pesquera así como las de paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países.
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