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AYUDAS COMUNITARIAS: POLÍTICA AGRARIA Y PESQUERA

Consulta: 

¿Qué ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria, no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Respuesta corta: 

No integrará la base imponible las rentas positivas que se generen como consecuencia de:

  • Percepción de ayudas de la Política Agrícola Comunitaria por:
      1. Abandono definitivo del cultivo de viñedo;
      2. Prima de arranque de plantaciones de manzanos;
      3. Prima de arranque de plataneras;
      4. Abandono definitivo de la producción lechera.
      5. Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
      6. Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
      7. Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
  • Percepción de ayudas de la Política Pesquera Comunitaria por: paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.

Para calcular la renta que no se integrará, se tendrá en cuenta el importe de la ayuda percibida como de las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos patrimoniales. Cuando el importe de la ayuda sea inferior al de las pérdidas producidas, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no exista pérdida sólo se excluirá de gravamen la ayuda percibida.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135826