Como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia), se adoptan medidas excepcionales. Exenciones.
Estarán exentas, las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia), conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo de 2011 (BOE del 14 de mayo. Corrección de errores del 18 y 19 de mayo), modificado por el Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre (BOE del 1 de noviembre.
Asimismo, será de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF tanto a las indemnizaciones recibidas del Consorcio de Compensación de Seguros como a las ayudas excepcionales que se hayan recibido en el marco del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y su ampliación por R Decreto-Ley 17/2011, de 31 de octubre.
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