Trabajadores incluidos en Expedientes de Regulación de Empleo, que alcanzan la edad de 60 años, o en su caso finalizan el período de desempleo contributivo, y pasan a recibir ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, ¿Tienen algún tipo de exención o reducción sobre estos importes percibidos?
Las ayudas previas a la jubilación ordinaria, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, que adaptan el régimen de las anteriormente denominadas ayudas equivalentes a la jubilación anticipada a los supuestos de reducción de plantilla para empresas en procesos de reestructuración por las causas previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, deben quedar sujetas al Impuesto, cualquiera que sea su origen, sin que puedan gozar de exención, calificándose como rendimientos del trabajo y sin que proceda aplicar la reducción prevista en el 18.2 de la LIRPF.
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