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AYUDAS PÚBLICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS: PLAN PIVE

Consulta: 

¿Cual es la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas públicas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PLAN PIVE?

Respuesta corta: 

Como consecuencia de estas ayudas los contribuyentes pueden haber obtenido las siguientes cantidades:

Un descuento mínimo de 1000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido. Estos 1.000 euros que aplican los concesionarios se consideran descuentos comerciales. En consecuencia, en ningún caso, tributan por este Impuesto.

La ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria y Energía en este programa, será de 1.000 euros por vehículo, y estan sujetas a tributación aunque se hayan instrumentado también como descuento. Respecto su tributación se deberá distinguir entre:

Si la ayuda pública es percibida por empresarios o profesionales, para la adquisición de vehículos que vayan a tener la consideración de afectos a la actividad, dichas ayudas se integran en el rendimiento de la actividad económica.

Si los beneficiarios de estas ayudas públicas son personas físicas que no realizan ninguna actividad económica la obtención de las ayudas públicas del plan PIVE para la adquisición de un vehículo constituyen para el beneficiario una ganancia patrimonial, no derivada de transmisión de elemento patrimonial a integrar en la base imponible general.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135388