¿Qué ayudas publicas suceptibles de constituir ganancias patrimoniales no se integran en la base imponible del IRPF?
No se integraran en la base imponible del IRPF la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción , por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales, tanto afectos como no afectos a actividades económicas.
Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan. Cuando el importe de la ayuda sea inferior a la pérdida producida podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas solo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.
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