¿Qué rentas derivadas de las ayudas públicas no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
De acuerdo con la normativa que se cita, no se integrarán en la base imponible del IRPF, las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de las siguientes ayudas públicas:
- Las que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.
- Las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento.
- Las percibidas por el sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones de erradicación de epidemias o enfermedades.
- Las percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, sólo se integrarán en la medida que excedan del coste de la reparación. Los costes de reparación, hasta el importe de esta ayuda no suponen gasto deducible, ni se podrán computar como mejora.
- Las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo, por las causas del punto anterior, de la vivienda habitual o del local donde se viniera ejerciendo la actividad económica.
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