Tratamiento fiscal de las ayudas concedidas por el Servicio de Salud a aquellos pacientes, y en su caso, a sus acompañantes, que tienen derecho a recibir asistencia sanitaria a cargo del mismo cuando tengan que desplazarse para recibir la asistencia en centros, servicios y establecimientos sanitarios fuera de su lugar de residencia.
No tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto las ayudas económicas que se conceden con la finalidad de sufragar los costes de desplazamiento y/o estancia del paciente que se desplaza fuera del lugar de su residencia habitual ya que el Servicio de Salud que le corresponde no le puede suministrar la asistencia sanitaria o tratamiento médico al que tienen derecho. Las derivaciones para recibir asistencia sanitaria fuera del lugar de su residencia y, en su caso, la necesidad de desplazamiento y estancia del paciente deberá ser expresamente autorizado por el órgano competente, previo informe del facultativo responsable del paciente.
En estos mismos supuestos y excepcionalmente tampoco tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto la ayuda compensatoria por los gastos de desplazamiento y/o estancia del acompañante en los supuestos de asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios situados fuera de su lugar de residencia habitual, en aquellos casos en que, por razón de la minoría de edad o de la situación clínica del paciente, sea aconsejable que el mismo realice el desplazamiento con el acompañante. La necesidad de acompañante deberá ser indicada mediante un informe del facultativo responsable y autorizada por el órgano competente.
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