No tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto las ayudas económicas que se conceden con la finalidad de sufragar los costes de desplazamiento y/o estancia del paciente que se desplaza fuera del lugar de su residencia habitual ya que el Servicio de Salud que le corresponde no le puede suministrar la asistencia sanitaria o tratamiento médico al que tienen derecho. Las derivaciones para recibir asistencia sanitaria fuera del lugar de su residencia y, en su caso, la necesidad de desplazamiento y estancia del paciente deberá ser expresamente autorizado por el órgano competente, previo informe del facultativo responsable del paciente.
En estos mismos supuestos y excepcionalmente tampoco tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto la ayuda compensatoria por los gastos de desplazamiento y/o estancia del acompañante en los supuestos de asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios situados fuera de su lugar de residencia habitual, en aquellos casos en que, por razón de la minoría de edad o de la situación clínica del paciente, sea aconsejable que el mismo realice el desplazamiento con el acompañante. La necesidad de acompañante deberá ser indicada mediante un informe del facultativo responsable y autorizada por el órgano competente.
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