¿Qué calificación procede dar a las ayudas socioeconómicas que perciben los tripulantes de buques de pesca afectados por la finalización del anterior Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos?
Con carácter general, cabe señalar que en relación con la actividad pesquera, el beneficio fiscal establecido es sólamente aplicable a aquellos contribuyentes del Impuesto que desarrollen una actividad económica a efectos del mismo, por lo que no es aplicable a los contribuyentes del IRPF que desempeñen trabajos por cuenta ajena en el sector pesquero. No existe ,pues, precepto alguno que exonere a ésta ayudas socioeconómicas y quedando plenamente sometidas al Impuesto debiéndose calificar como rendimientos del trabajo.
Por lo que respecta a la posible aplicación a estas ayudas de la reducción por irregularidad prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, debe señalarse que todas ellas derivan de la aplicación de ayudas estructurales del sector por lo que no cabe entender que tengan sus perceptores unos derechos anteriormente adquiridos, ni que procedan de una extinción de la relación laboral, pues son creadas ex novo. Por tanto no procede su aplicación.
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