¿Están sujetos los servicios prestados al Ayuntamiento por una sociedad anónima de capital íntegramente municipal?
Cuando el órgano (sociedad municipal cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento) no sea más que un órgano técnico jurídico del Ayuntamiento, las relaciones entre ambos no dan lugar a la realización de operaciones sujetas al IVA, al concurrir los siguientes requisitos:
- el órgano es creado al amparo del artículo 85.2 de la Ley 7/1985, como sociedad mercantil local para la gestión directa del servicio público.
- el capital es íntegramente propiedad del Ente territorial, el cual gobierna su proceso de toma de decisiones.
- el único y exclusivo destinatario de los bienes o servicios es el Ente local.
- su financiación se lleva a cabo a través de la correspondiente consignación en los presupuestos de la entidad local o a través de la oportuna dotación regular de fondos para atender al desarrollo del objeto que tenga encomendado.
- no hay riesgo alguno de distorsión de la competencia (STJCE 15-5-1990 en el asunto C-4/89).
Este régimen tributario no se ve perjudicado porque una parte accesoria de los servicios prestados por la entidad tenga por destinatarios a personas o entidades diferentes del Ayuntamiento del que depende.
Sin embargo, la no sujeción al Impuesto de los servicios prestados a dicho Ayuntamiento no puede extenderse a aquellos servicios prestados a terceros.
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