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AYUNTAMIENTO. SERVICIOS DE UNA SOCIEDAD MUNICIPAL

Consulta: 

¿Están sujetos los servicios prestados al Ayuntamiento por una sociedad anónima de capital íntegramente municipal?

Respuesta corta: 

Cuando el órgano (sociedad municipal cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento) no sea más que un órgano técnico jurídico del Ayuntamiento, las relaciones entre ambos no dan lugar a la realización de operaciones sujetas al IVA, al concurrir los siguientes requisitos:

  • el órgano es creado al amparo del artículo 85.2 de la Ley 7/1985, como sociedad mercantil local para la gestión directa del servicio público.
  • el capital es íntegramente propiedad del Ente territorial, el cual gobierna su proceso de toma de decisiones.
  • el único y exclusivo destinatario de los bienes o servicios es el Ente local.
  • su financiación se lleva a cabo a través de la correspondiente consignación en los presupuestos de la entidad local o a través de la oportuna dotación regular de fondos para atender al desarrollo del objeto que tenga encomendado.
  • no hay riesgo alguno de distorsión de la competencia (STJCE 15-5-1990 en el asunto C-4/89).

Este régimen tributario no se ve perjudicado porque una parte accesoria de los servicios prestados por la entidad tenga por destinatarios a personas o entidades diferentes del Ayuntamiento del que depende.

Sin embargo, la no sujeción al Impuesto de los servicios prestados a dicho Ayuntamiento no puede extenderse a aquellos servicios prestados a terceros.

Respuesta extendida: 
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ID: 
125896