¿Está sujeta y no exenta de IVA la venta de parcelas, cuyo suelo es urbanizable, por parte de un Ayuntamiento a particulares?.
La tributación del Ayuntamiento por la venta de terrenos depende de la consideración como empresario que pueda tener por razón de sus actividades.
La venta de parcelas por el Ayuntamiento se entiende realizada en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional:
1) cuando los terrenos estuviesen afectos a una actividad empresarial o profesional.
2) cuando los terrenos hubiesen sido urbanizados por el ayuntamiento.
3) cuando la transmisión de terrenos determinase en sí misma la existencia de una actividad empresarial realizada por el Ayuntamiento (ordenación de un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para intervenir en la producción o distribución de bienes o de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad).
4) cuando los terrenos hubieran sido adquiridos por el ayuntamiento en virtud del deber de cesión obligatoria y gratuita regulado en la normativa urbanística. (RD Legislativo 2/2008).
Por tanto, si las parcelas han sido urbanizadas por el Ayuntamiento, éste se convierte en empresario o profesional y la entrega de las mismas se encontrará sujeta al IVA sin que pueda beneficiarse de la exención del artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992.
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