En el caso de anualidades por alimentos satisfechas por resolución judicial en favor de ascendientes. ¿El cálculo de la retención se efectuará como en caso de pensiones compensatorias o como en el caso de anualidades a favor de los hijos?
La base para calcular el tipo de retención se determina minorando la cuantía total de retribuciones, entre otros conceptos, en el importe de las pensiones compensatorias al cónyuge establecidas por resolución judicial. Por otro lado, cuando el perceptor de los rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, deberá determinarse por separado y aplicando para ello un proceso especial en la parte de cuota de retención correspondiente a dichas anualidades.
Las anualidades por alimentos distintas de las anteriores no afectan en modo alguno al cálculo del tipo de retención y, por tanto, no deben tomarse en consideración a estos efectos.
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