No. Que el cónyuge no obtenga rentas no supone una minoración en la determinación de la base de retención. No obstante, el hecho de que el cónyuge no tenga rentas o que sólo las tenga en cuantía inferior al límite, puede influir en la existencia o no de la obligación de retener y en el límite de la cuota de retención para calcular el tipo de retención.



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