¿Existe alguna implicación en el cálculo del tipo de retención el propio cónyuge o bien tener ascendientes que convivan y dependan del contribuyente?
El cónyuge no incide en la determinación de la base de retención. No obstante, el hecho de que el cónyuge no tenga rentas o que sólo las tenga en cuantía inferior al límite fijado, puede influir en la existencia o no de la obligación de retener y en el límite de la cuota de retención para calcular el tipo de retención.
En cuanto a los ascendientes decir que el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, se determinará según el Título V de la Ley, y de ahí se incluirá el propio mínimo por ascendientes así como el mínimo por discapacidad que en su caso los mismos generasen.
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