¿Cuál es la base de cálculo de los pagos fraccionados en la modalidad del apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
En esta modalidad, los pagos fraccionados se realizarán sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinada según las normas previstas en la ley del impuesto.
Si el período impositivo no coincide con el año natural, el pago fraccionado se realizará sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1 de abril, 1 de octubre y 1 de diciembre.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, en la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en esta modalidad, se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, que se correspondan con participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes, a los que resulte de aplicación el artículo 21 de la LIS. Asimismo, se integrará en el correspondiente pago fraccionado, el 100% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, que se correspondan con participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades residentes, a los que resulte de aplicación el referido artículo 21.
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