¿Cuál es la base de cálculo de los pagos fraccionados en la modalidad del apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
En esta modalidad, los pagos fraccionados se realizarán sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, determinada según las normas previstas en la ley del impuesto.
Si el período impositivo no coincide con el año natural, el pago fraccionado se realizará sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1 de abril, 1 de octubre y 1 de diciembre.
Con efecto para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15/07/2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el artículo 21 de dicho TRLIS.
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