¿Consideración o no a efectos de determinar la base para el cálculo del tipo de retención de los rendimientos del trabajo de las cantidades satisfechas por las personas prejubiladas a la Seguridad Social en virtud de convenio especial?
Sí. Las cantidades satisfechas por los prejubilados a la Seguridad Social en virtud de convenio especial han de tomarse en consideración, minorándolas de la cuantía total de las retribuciones para determinar el tipo de retención, siempre que al pagador de los rendimientos le conste la realidad del convenio y el pago de las cantidades en virtud del mismo.
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