¿Se considera asimilado a descendiente, al cónyuge minusválido e incapacitado civilmente cuya tutela le viene atribuida al contribuyente por resolución judicial, a los efectos del cálculo de mínimos?
Sí. A efectos de mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se tendrán en cuenta el mínimo por los descendientes, así como el mínimo por discapacidad de estos. Por tanto, entendemos que sí se tendrá en cuenta la reducción correspondiente al asimilarse a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.
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