¿Cuál es la base de la deducción para evitar la doble imposición interna para una entidad A que participa en B, si durante el tiempo de tenencia de la participación, B determina un resultado contable negativo por incurrir en gastos no deducibles?
De acuerdo con el artículo 30.5 del TRLIS, el importe de la deducción por doble imposición de plusvalías es la resultante de aplicar el tipo de gravamen a la menor de las siguientes cantidades:
- el incremento neto de los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación.
- el importe de las rentas computadas por la transmisión de las participaciones.
El incremento de los beneficios no distribuidos que corresponden a la participación transmitida, generados por la sociedad participada son netos de los resultados contables negativos que correspondan a dicha participación y que se hayan generado en el período de tenencia.
Consecuentemente, dichos resultados deben de reducir el incremento de los beneficios no distribuidos, que corresponden a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación, con independencia de que los gastos que hayan contribuido a su formación tengan o no la condición de fiscalmente deducibles.
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