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BASE DDII: GASTOS NO DEDUCIBLES

Consulta: 

¿Cuál es la base de la deducción para evitar la doble imposición interna para una entidad A que participa en B, si durante el tiempo de tenencia de la participación, B determina un resultado contable negativo por incurrir en gastos no deducibles?

Respuesta corta: 

De acuerdo con el artículo 30.5 del TRLIS, el importe de la deducción por doble imposición de plusvalías es la resultante de aplicar el tipo de gravamen a la menor de las siguientes cantidades:

- el incremento neto de los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación.

- el importe de las rentas computadas por la transmisión de las participaciones.

El incremento de los beneficios no distribuidos que corresponden a la participación transmitida, generados por la sociedad participada son netos de los resultados contables negativos que correspondan a dicha participación y que se hayan generado en el período de tenencia.

Consecuentemente, dichos resultados deben de reducir el incremento de los beneficios no distribuidos, que corresponden a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación, con independencia de que los gastos que hayan contribuido a su formación tengan o no la condición de fiscalmente deducibles.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 30.5 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0423 - 10 , de 05 de marzo de 2010
ID: 
131822