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BASE IMPONIBLE A LA QUE AFECTA ESTE RÉGIMEN

Consulta: 

¿Cuáles son las rentas que se consideran integradas en la base imponible determinada en este régimen de estimación objetiva?

Respuesta corta: 

La parte de base imponible así determinada:

- Incluye las rentas derivadas de los servicios de practicaje, remolque, amarre y desamarre, prestados al buque adscrito a este régimen, cuando el buque sea utilizado por la propia entidad, así como los servicios de carga, descarga, estiba y desestiba relacionados con la carga del buque transportada en él, siempre que se facturen al usuario del transporte y sean prestados por la propia entidad o por un tercero no vinculado a ella.

- En ella se considerará integrada la renta positiva o negativa que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de un buque afecto a este régimen, siempre que no se trate de buques cuya titularidad ya se tenía cuando se accedió a este régimen especial o de buques usados adquiridos una vez comenzada su aplicación.

La aplicación de este régimen deberá abarcar a la totalidad de los buques del solicitante que cumplan los requisitos del mismo, y a los buques que se adquieran, arrienden o gestionen con posterioridad a la autorización, siempre que cumplan dichos requisitos, pudiendo acogerse al mismo buques tomados en fletamento, siempre que la suma de su tonelaje neto no supere el 75% del total de la flota de la entidad o, en su caso, del grupo fiscal sujeto al régimen.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 125 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
129301