La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, los rendimientos y las imputaciones de renta integrantes de la renta general.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y perdidas patrimoniales integrantes de la renta general (las que no derivan de transmisión y las derivadas de transmisión de elementos patrimoniales cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año). Si dicho saldo fuera negativo puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas integrantes de la renta general obtenidos en el periodo, con el límite máximo del 25 por 100 de dicho saldo positivo.
Si existieran saldos negativos de ejercios anteriores pendientes de compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general, pueden compensarse con el saldo positivo de la letra b) anterior o, en su defecto, con el saldo positivo de la letra a) con el límite del 25 por 100 de dicho saldo.
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