Los contribuyentes podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio destinadas a la adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales y será única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual, con excepción de las destinadas a obras e instalaciones adecuación en vivienda habitual por razón de discapacidad, para las que existe una base de deducción independiente, siendo ambas deducciones compatibles entre sí, por lo que si se cumplen los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación, podrá deducirse por ambos conceptos con los límites establecidos en cada una de ellas.
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