¿Cuál es la base para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta cuando se produzca el ajuste secundario derivado de la realización de operaciones vinculadas cuando el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado?
Cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley del Impuesto, constituirá la base de la misma la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.
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